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1.
¿Dónde
puedo conseguir información general acerca de los Servicios de Cumplimiento de
la Manutención de los Hijos?
El Programa de Cumplimiento de la
Manutención de los Hijos de Connecticut (llamado Programa de
“IV-D”) es un esfuerzo de colaboración entre el Poder Ejecutivo
y el Poder Judicial del Gobierno de Connecticut. El componente
principal del programa de IV-D en el Poder Judicial es la Oficina
de Servicios de Cumplimiento de la Manutención (Support
Enforcement Services Unit), adscrita a la Dirección de
Operaciones de los Tribunales.
La Oficina de Servicios de
Cumplimiento de la Manutención se encarga de las siguientes
funciones del programa de IV-D de Connecticut:
- Verificar el cumplimiento de
lo establecido por los fallos de manutención de los hijos en
cuanto a las órdenes sobre las finanzas, el seguro médico y
el cuidado de los hijos;
- Iniciar actuaciones
judiciales de cumplimiento de órdenes tales como la
retención de ingresos y las solicitudes de fallos de
desacato;
- Revisar órdenes manutención
económica e iniciar modificaciones en casos en que la orden
se
desvía considerablemente de las Pautas de Connecticut para
la Manutención de los Hijos y los Atrasos, así como
presentar solicitudes de modificación para agregar órdenes
que exigen seguro médico;
- Actuar como secretario del
tribunal en actuaciones interestatales iniciadas de
conformidad con la Ley Uniforme Interestatal de Manutención
de la Familia (UIFSA).
Para mayor
información sobre las dependencias del Poder Ejecutivo que
participan en el Programa de Connecticut para el Cumplimiento de
la Manutención de los Hijos, pulse en las conexiones
relacionadas más adelante o comuníquese directamente con
Servicios de Cumplimiento de Manutención, Centro de Llamadas
sobre
Manutención de los hijos llamando al
1-800-228-KIDS (5437) o
por correo electrónico (email us).
Más
información sobre las órdenes de paternidad y otros servicios de
manutención de los hijos que presta el Departamento de Servicios
Sociales.
Más información acerca de
los servicios de manutención de los hijos facilitada por la
Procuraduría General.
NOTA:
No es obligatorio el uso del Programa de Cumplimiento de la
Manutención de los hijos. Se puede establecer la paternidad o la
manutención y también ejecutar las órdenes judiciales
respectivas sin la ayuda del programa IV-D.
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2.
¿Qué
es el Programa de IV-D?
El programa
de
IV-D (se pronuncia, cuatro-D) es la denominación técnica de los
Programas de Cumplimiento de la Manutención de los hijos
administrados por el gobierno. El término “IV-D” proviene del
Título IV-D de la Ley de Seguro Social, que es la ley federal que
autoriza el programa. Un caso es considerado IV-D en
Connecticut, cuando la familia ha recibido prestaciones de
asistencia pública o si se había presentado una solicitud de
servicios al
Departamento de Servicios Sociales o a la Oficina de
Cumplimiento de la Manutención.
Todos los
estados, al igual que el Distrito de Columbia, Puerto Rico y
otros territorios, tienen programas de IV-D. Todos los programas
realizan las actividades siguientes:
-
Localizar a padres que no tienen la custodia;
-
Establecer la paternidad;
-
Establecer las órdenes de manutención, tanto monetarias como
de seguro médico;
-
Hacer
cumplir las órdenes de manutención;
-
Revisar
y ajustar órdenes de manutención con el objeto de asegurar
que las mismas sean adecuadas;
-
Prestar
servicios de procesamiento de pago.
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3.
¿Cómo puedo obtener información acerca
del caso?
Si Ud. recibe servicios de IV-D
completos o si paga sus cuotas de manutención mediante una orden
de retención de ingresos a la Oficina Estatal de Desembolsos
(State Disbursement Unit (SDU)), entonces Ud. puede conseguir
información sobre su caso de la siguiente manera:
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4.
¿Cómo puedo conseguir manutención para los hijos?
Ud. debe tener una orden judicial
para recibir manutención para los hijos. Una orden judicial de
manutención de los hijos establece el monto de la manutención
económica de los hijos, así como otras órdenes acerca del seguro
médico y el cuidado de los hijos. Aunque el padre que no tenga
custodia esté dispuesto a firmar un acuerdo voluntario para
pagar la manutención, éste tiene que ser aprobado por el
tribunal. Hay tres formas de obtener una orden judicial de
manutención:
- Contratando a un abogado para
atender el caso ante el tribunal.
- Actuando ante el tribunal por
derecho propio.
- Solicitando los servicios de
manutención de los hijos (IV-D) ofrecidos por el Estado, los
cuales son gratuitos. Para hacer la solicitud, diríjase a la
oficina regional del Departamento de Servicios Sociales
(DSS) que le corresponde.
Lista de
oficinas del DSS y sus números de teléfono.

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5.
¿Cómo se calculan
las órdenes de manutención?
Los tribunales usan
pautas de obligatorio cumplimiento para dictar las órdenes de
manutención en forma consecuente y justa.
- Las Pautas de Connecticut
para la Manutención de los Hijos y los Atrasos son
reglamentaciones estatales que establecen una fórmula
matemática para fijar el monto de los pagos por concepto de
manutención de los hijos. De acuerdo con dichas pautas, se
usan los ingresos combinados de la madre y del padre, así
como el número de hijos para establecer el monto de la
manutención que recibirán los hijos.
- El tribunal también dictará
una orden para cubrir con seguro médico a los hijos menores
de edad si se puede obtener por medio del empleo a un costo
razonable. El tribunal también puede ordenar a una o a ambas
partes que soliciten y mantengan cobertura de seguro médico
a través del PLAN HUSKY.
Las pautas establecen también la
división entre las partes de los gastos médicos que
quedan sin reembolsar.
- Las pautas también
establecen una fórmula matemática para dividir los gastos
por cuidar a los niños entre las partes.
- Los jueces así como los
magistrados de familia y manutención tienen que obedecer las
pautas, a menos que hagan una excepción en sus fallos y que
le digan porqué establecen un monto diferente. Estas
excepciones se llaman “desvíos”.
- El monto de la orden de manutención puede cambiar. Dado
que los pagos por manutención se determinan sobre la base de
los ingresos, el monto de la manutención puede cambiar si
las circunstancias de los padres cambian.
- Pulse aquí para
ver un ejemplar de las
Pautas de Connecticut para la
Manutención de los Hijos y
los Atrasos (Connecticut Child Support and Arrearage
Guidelines) o llame al Centro de Llamad sobre Manutención de los hijos
1-800-228-KIDS o envíenos un
correo electrónico (email us). Ud. también puede obtener un ejemplar en la
Secretaría de cualquier Distrito
Judicial cercano.
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6.
¿Cómo hago cumplir una orden de manutención de los hijos?
Si usted ha solicitado
servicios de IV-D, la Unidad de Servicios de Cumplimiento de la
Manutención hará cumplir su orden de manutención de los hijos en
el tribunal con el empleo de tres instrumentos:
La retención de
ingresos – todas las órdenes de
manutención de los hijos se pueden cobrar mediante una orden
judicial para deducir dinero de los ingresos del padre que no
tiene la custodia (Los ingresos incluyen los sueldos o salarios,
el pago de horas extras, la compensación al trabajador, las
prestaciones de desempleo, las prestaciones de jubilación,
etc.).
-
Desacato
– el juez concluye que el padre que no tiene la custodia ha
desobedecido voluntariamente la orden judicial. A una
persona declarada en desacato se le puede ordenar que pague
una suma global de dinero y también se puede enviar a esta
persona a la cárcel (encarcelado) hasta que se pague una
suma determinada de dinero.
-
Suspensión de la licencia-
el juez concluye que el padre que no tiene la custodia
desobedeció la orden judicial y ordena la suspensión de su
licencia de conducir, licencia profesional u ocupacional o
recreativa en el término de 30 días.
Usted también puede contratar a un abogado para que lo
represente y radique documentos en el tribunal solicitando un
fallo de desacato o puede llenar y radicar los documentos
judiciales usted mismo (por derecho propio). Los documentos
judiciales que puede que necesite son los siguientes
Application for Contempt Order, Income
Withholding, and/or other Relief (JD-FM-15)
- (PDF)
[Solicitud de Fallo de Desacato,
Retención de Ingresos u otro Remedio (JD-FM-15)] o
Motion for Contempt (JD-FM-173)
– (PDF) [Pedimento de
Fallo de Desacato (JD-FM-173)].
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7.
¿Qué pasa si el padre que tiene la
custodia vive en otro estado?
Si el padre que no tiene la custodia se muda para otro estado
y la Oficina de Servicios de Cumplimiento de la Manutención ya
está haciendo cumplir su orden, dicha oficina tomará medidas
para cobrar la manutención del padre que vive en otro estado.
Algunas de las medidas disponibles para hacer cumplir las
órdenes de un estado en otro son:
-
La retención directa de ingresos (radicar la retención de
ingresos con el patrono ubicado fuera del estado)
-
La
radicación de su orden en un nuevo estado para autorizar a
ese estado a hacer cumplir dicha orden.
-
Los gravámenes interestatales sobre bienes raíces.
-
La confiscación de activos financieros.
- El traslado al Procurador
Federal para entablar una acción federal de conformidad con
la Ley de Recuperación de la Manutención de los Hijos y la
Ley de Castigo de Padres Morosos, 18. U.S.C. Artículo 228.
Si Ud. no tiene ninguna causa
pendiente con los Servicios de Cumplimiento de la Manutención,
puede iniciar actuaciones “interestatales” para lograr la
manutención de los hijos dirigiéndose al Departamento de
Servicios Sociales (DSS). Ellos le ayudarán a obtener una nueva
orden o a cumplir la ya existente. Relación de oficinas del DSS
y números de teléfono (List
of DSS offices and telephone numbers.

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8.
¿Cómo se puede hacer cumplir mi orden de
manutención sin ir al tribunal?
-
Compensación de los impuestos
federales y estatales a los ingresos (CASOS DE IV-D SOLAMENTE):
Las órdenes de manutención de los hijos supervisadas
por el estado que presentan atrasos se aparean
automáticamente cada año con las declaraciones de impuestos
federales y estatales. Para ser incluido en este
apareamiento, el padre que no tiene la custodia tiene que
deber más de $500 si los hijos nunca han recibido asistencia
pública. Si los hijos han recibido asistencia pública, la
cantidad que debe tiene que ser de $150 o más. El padre que
no tiene la custodia recibirá un aviso por escrito sobre el
monto de manutención que debe, el cual propone que se someta
su nombre para la compensación de impuestos. El padre que no
tiene la custodia tiene el derecho de oponerse a la
compensación de impuestos propuesta. Si se somete el nombre
del padre que no tiene la custodia, se interceptará el
reintegro de sus impuestos para pagar la deuda por
manutención de los hijos.
-
Informe del Crédito del Consumidor (CASOS DE IV-D SOLAMENTE):
Los pagos atrasados de manutención de los hijos por más de
$1000 se informarán automáticamente cada mes, como una deuda
en mora, a las principales agencias de informes de crédito.
La deuda por no pagar la manutención se incluirá en el
informe de crédito del padre que no tiene la custodia, el
cual recibirá un informe acerca del monto de manutención que
debe, en el cual se propone enviar su nombre a compañías de
informe de crédito. El padre que no tiene la custodia tiene
el derecho de oponerse al informe propuesto.
-
Gravamen a la propiedad: Las deudas mayores de
$500 por manutención de los hijos se pueden cobrar mediante
el embargo de bienes inmuebles y muebles del padre que no
tenga la custodia. Cuando se vendan los bienes, la deuda por
dejar de pagar la manutención se pagará a partir de los
ingresos procedentes de la venta. En casos de IV-D el padre que
no tiene la custodia recibirá un aviso por escrito sobre el
monto de la manutención que debe y también información de
que el estado ha radicado un gravamen a nombre del padre que
tiene la custodia. El padre que no tiene la custodia tiene
el derecho de oponerse a tales actuaciones. Los casos no
comprendidos en IV-D tienen que tramitar los gravámenes de
forma privada.
-
Otros métodos usados por el estado para cobrar la
manutención de los hijos en casos de IV-D comprenden:
la compensación a partir de ganancias de loterías; la
confiscación de cuentas bancarias; la compensación a partir
de pagos federales (por ejemplo: contratos federales) y la
denegación de solicitudes de pasaporte.
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9.
¿Cómo cambiar o modificar una orden de pensión alimenticia?
En Connecticut, solo un juez o un juez menor que atiende causas de familia y pensiones alimenticias puede cambiar (modificar) una orden de pensión alimenticia. Hay tres maneras en las que puede llevar su caso al tribunal y pedir una vista ante un juez o un juez menor para solicitarle que cambie su orden de pensión alimenticia: 1) puede pedirle ayuda a la oficina de Support Enforcement Services (Agencia para el cumplimiento de órdenes de pensiones alimenticias; SES, por sus siglas en inglés); 2) puede contratar un abogado; ó 3) hacerlo usted mismo.
Si usted solicita la modificación de la orden, usted debe comparecer en la vista, o el juez o juez menor no cambiará la orden.
Para usar los servicios de la oficina de SES:
Si usted tiene una causa de pensión alimenticia con el programa estatal de pensiones alimenticias (SES), usted puede solicitar por escrito, por teléfono o por correo electrónico que la oficina de SES revise la orden del tribunal para ver si es necesario hacer un cambio. Si la orden judicial es de un tribunal de Connecticut y el ingreso de cualquiera de los padres ha cambiado lo suficiente como para que la orden de pensión alimenticia sea por lo menos un 15% mayor o menor del monto requerido por las pautas de pensión alimenticia, entonces la oficina de SES preparará los formularios del tribunal y le informará la fecha de la vista en el tribunal. La oficina de SES también puede ayudarle si ha ocurrido un cambio en las circunstancias de cualquiera de los padres, por ejemplo, recibir un ingreso suplementario para personas discapacitadas (Supplemental Security Income; SSI, en inglés) o Seguro Social por discapacidad (Social Security Disability; SSD, en inglés), un cambio en la patria potestad de los menores o un cambio en la situación de encarcelamiento. Si su orden judicial es de un tribunal de otro estado, comuníquese con la oficina de SES y pregunte cómo puede cambiar una orden que fue expedida fuera del estado. Por favor, tenga en cuenta que los empleados de la oficina de SES no son abogados y no pueden representar a ninguno de los padres en las vistas en el tribunal.
Formulario de solicitud para modificar órdenes de pensiones alimenticias, para militares reservistas
– Word
Doc o
versión PDF.
Formulario de solicitud para modificar órdenes de pensiones alimenticias
– Word
Doc o
versión PDF.
Enviar correo electrónico a la oficina de SES
Números telefónicos de las oficinas de SES
Para contratar un abogado:
Usted puede contratar a un abogado para que lo represente ante el tribunal y para que presente la petición para modificar la orden.
Representación propia:
Usted puede presentar una petición para modificar la orden y usted mismo representarse ante el tribunal (por derecho propio; PRO SE, en inglés). Seleccione el enlace para obtener información sobre
cómo presentar una modificación por su cuenta.
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10.
¿Cómo recibiré los pagos de manutención de los hijos?
Los clientes de retención de ingresos que no
sean de IV-D deberán informar los cambios de nombre y dirección
a SES Non IV-D, P.O. Box 65, Vernon, CT 06066 o llamar al
1-800-228-5437.
Servicios que presta la Oficina de Desembolsos
Estatales (SDU):
La SDU tiene la responsabilidad de desempeñar
todas las funciones relacionadas con procesar los pagos por
retención de ingresos. Estas responsabilidades se rigen de
conformidad con lo dispuesto en CGS sec. 52-362 y por un
contrato entre la SDU y el Estado de Connecticut. Por lo
general, Ud. puede esperar que la SDU:
- depositará en el término de 24 horas a
todos los pagos cobrados conforme a una orden de
retención de ingresos;
- distribuirá en el término de dos días
hábiles todos los pagos cobrados conforme a una orden
de retención de ingresos;
- asignará pagos en proporción a la órdenes
de manutención en situaciones en que se han
dictado dos o más órdenes de retención contra un individuo;
- contestará preguntas relacionadas con
pagos por el número de teléfono de línea gratuita
(1-888-233-7223).
Lo que la Oficina Estatal
de Desembolsos (SDU) necesita de Ud. (cliente de IV-D):
A fin de asegurar la pronta
tramitación de los pagos de manutención de los hijos, la SDU
necesita información precisa y al día. Cualquier cambio de los
datos dados al principio al Programa de IV-D deberá informarse a
la Oficina de Cumplimiento de la Manutención que atiende su
caso. Esto comprende:
- Cambio de nombre del padre que tiene la
custodia o del que no tiene la custodia;
- Cambio de dirección;
- Cambio de empleo o fuente de ingreso del
padre que no tiene la custodia;
- Cambios de las órdenes de retención de
ingresos (tales como el monto de la manutención actual o el
establecimiento de una orden de atrasos);
- Terminación de la obligación de retención
de ingresos.
Lo que la SDU
necesita de Ud. (cliente que no está acogido al IV-D):
Los clientes de retención de ingresos que no están acogidos a
IV-D tienen que dar al estado información para abrir una cuenta
con la SDU. Los clientes que no son de IV-D TIENEN QUE llenar el
formulario Retención de ingresos en casos que no son IV-D:
Registro de entrada del caso (Case
Input Record Non IV-D Income Withholding (JD-FM-150)
y enviarlo por correo, junto con un original firmado de la Orden de
retención de ingresos para la manutención
Withholding Order for Support (JD-FM-1),
a SES Non IV-D, P.O. Box 65, Vernon, CT 06066. La Oficina de
Casos no Acogidos a IV-D creará una cuenta con la SDU y mandará
por correo certificado la orden de retención al patrono (o fuente
de ingreso).
Los clientes con órdenes de retenciones que no
sean de IV-D tienen que informar por escrito sobre cambios de
nombre o de dirección a: SES Non IV-D, P.O. Box 65, Vernon, CT
06066.
Los cambios de empleo, de fuentes de ingreso o
los cambios a la orden de retención de ingresos tienen que
hacerse constar en el REGISTRO DE ENTRADA DEL CASO, RETENCIÓN DE
INGRESOS EN CASOS QUE NO SON IV-D (CASE INPUT RECORD NON IV-D
INCOME WITHOLDING (JD-FM-150) y enviarlos al apartado postal
antes mencionado. La Oficina de casos no acogidos
al IV-D hará los cambios necesarios
para que la SDU tramite correctamente su pago. Para más
información vea las instrucciones del formulario JD-FM-l5.
Comuníquese con la Oficina
de Casos no Acogidos a IV-D por correo electrónico (email).
¿Adónde puedo enviar mis pagos
de manutención?
Todos los pagos de manutención de los hijos
deberán ser enviados por correo a la Oficina Estatal de
Desembolsos (SDU) a:
Connecticut –CCSPC
P.O. Box 990031
Hartford, Ct. 06199-0031
Los patronos deberán enviar sus pagos a:
Connecticut –CCSPC
P.O.Box 990032
Hartford, CT. 06199-0032
* La información sobre pagos a la SDU está a
su disposición en la Internet en
http://www.ctchildsupport.com
o Ud. puede llamar por teléfono al 1-888-233-7223.
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11.
¿Dónde están ubicadas las oficinas de los Servicios de
Cumplimiento de la Manutención y cuáles son sus números de teléfono?
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12.
¿Se puede obtener publicaciones acerca de
la manutención de los hijos?
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13.
Mi empleado está sujeto a retención de ingresos. ¿Qué significa
esto para mí como su patrono?
Información a los patronos:
Muchas veces la
manutención de los hijos se cobra por medio de órdenes de
retención de ingresos y la pagan los patronos de los padres que
no tienen la custodia al embargarla de los salarios de los
mismos. Los ingresos sujetos a retención comprenden entre otros:
- Los
sueldos/salarios/cheques de pago
- Las
comisiones;
- Las
bonificaciones;
- Las
prestaciones por desempleo;
- El
seguro de compensación laboral;
- Las
jubilaciones.
Si desea
consultar una lista completa de ingresos sujetos a retención,
remítase a las Leyes Generales de Connecticut, artículo 52-362
Connecticut General Statutes section 52-362.
Responsabilidades del patrono
Después de recibir una orden de retención del ingreso, el
patrono tiene que:
- Retener
dinero de los ingresos o sueldo/salario tal como lo dispone
la orden judicial.
- Enviar
los pagos en el término de los siete días siguientes a la
retención del dinero de las ganancias o el sueldo o salario
del empleado a la Oficina Estatal de Desembolsos tal como
indica la
Orden de Retención para Manutención (JD-FM-1).
- Seguir
reteniendo y mandando los pagos hasta que el tribunal o una agencia del estado
le notifique que se ha
suspendido o cambiado la orden de retención.
- Cumplir
con varias órdenes de retención para el mismo empleado en la
medida de lo posible. El estado asignará los pagos según estime
pertinente.
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14. ¿Qué pasa si existe una orden de retención de otro
estado?
- A
partir del 1 de enero de l998 los patronos de Connecticut
tienen que cumplir con las órdenes de retención de ingresos
de otros estados de la misma manera que si hubieran sido
dictadas por tribunales de Connecticut.
- Al
recibir una orden de retención del sueldo de otro estado el
patrono tiene que dar una copia de la misma al empleado y
una copia del formulario de reclamo que está a su disposición
en
www.ctchildsupport.com.

- El
patrono deberá ejecutar la orden de retención
independientemente de cualquier reclamación hecha por el
empleado mediante el empleo del formulario de reclamación.
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15. Otros recursos para la
manutención de los hijos:
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