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Definiciones:
- Falta
administrativa
[Infraction]-
Una falta
administrativa es una infracción sancionada con
multa solamente. Una falta administrativa no
constituye un delito. La multa se puede pagar por
correo o si opta por contestar "no culpable", indíquelo y envíelo por
correo. El Artículo 51-164n de Las Leyes Generales de
Connecticut define lo que constituye una falta
administrativa.
- Contravención
[Violation]-
Una contravención es
una infracción punible únicamente con multa. Dependiendo
de la naturaleza de la contravención, puede que se
requiera su comparecencia en el tribunal; en otros
casos, puede pagar la multa por correo. En el Artículo
51-164n(b) de las Leyes Generales de Connecticut figura
una lista de las contravenciones para las cuales se
pueden remitir pagos por correo. El Artículo 53a-27 de
Las Leyes Generales de Connecticut define lo que
constituye una contravención.
Para más información:
Si no encuentra la respuesta a su pregunta a
continuación, sírvase comunícarse con la Unidad de
Atención al Cliente [Customer Service Unit] de la
Oficina Central para la Administración de Infracciones
[Centralized Infractions Bureau o CIB, por sus siglas
en inglés] marcando el número
(860)
263-2750. Nuestro
horario de servicio es de lunes a viernes entre las 9:00
a.m. y las 5:00 p.m. Si usted envió una declaración de
"no culpable" y la causa ha sido trasladada al tribunal,
debe comunicarse con el tribunal que cubre la zona
geográfica donde se expidió la boleta.
Tribunales de la zona geográfica y número de telefóno
de las Secretarías.
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1.
¿ Qué
puedo
hacer si me ponen una boleta de infracción
(multa)?
-
Envíe un cheque o giro
postal por el monto del pago a: Centralized
Infractions Bureau, P.O. Box 5044, Hartford, CT
06102-5044. Utilice el sobre pre-dirigido
incluido en la boleta. Asegúrese de incluir el
número de la boleta en el cheque o giro postal.
Más información acerca de cómo enviar pagos por correo.
Contestar "no
culpable":
- Envíe por correo su contesta a la boleta a: CIB, P.O. Box 5044 Hartford, CT 06102-5044, o
- Llame a la Oficina Central para la Administración de Infracciónes (CIB) al 860-263-2750, de lunes a viernes, entre las 9 a.m. y las 5 p.m. Para garantizar que su declaración quede correctamente grabada, tenga a mano el número de la boleta antes de realizar su llamada.
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2.
¿Qué plazo tengo para responder a la boleta?
- Tendrá que responder a más tardar para la
Fecha de Contestación que aparece en la boleta.
El agente de policía que expide la boleta es
quien asigna la Fecha de Contestación.
De no
pagar el monto total de la multa o contestar "no
culpable" para la Fecha de
Contestación, su caso será remitido al tribunal.
Si la multa fue impuesta por una infracción
de tránsito y usted no ha pagado ni ha
contestado "no culpable",
se le notificará al Departamento de
Vehículos de Motor al respecto. El
Departamento de Vehículos de Motor le
suspenderá la licencia de conducir. Para
abrir su caso nuevamente, debe
presentarse a la Secretaría del Tribunal
donde se expidió la boleta y pagar una
cuota de $60.00 además del monto
original de la multa. También es posible
que tenga que pagar una cuota de $175.00
al Departamento de Vehículos de Motor
para que le restablezcan su licencia de
conducir.
- Si la boleta fue expedida por otro tipo de
infracción (que no sea de tránsito) y usted no envía
el monto del pago y tampoco contesta "no
culpable", su causa será remitida al tribunal,
se ordenará su arresto y es posible que el
tribunal imponga una fianza que tendrá que pagar
para su excarcelación. Esto tendrá como
consecuencia el que se le agregue el cargo de
"No pagar, ni contestar" al/los cargo/s
originales en la boleta.
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3. ¿Cómo puedo efectuar el pago de la multa?
monto del pago
por correo, con cheque o giro postal, a: CIB Box
5044, Hartford, CT 06102-5044.
Al remitir su pago asegúrese de incluir su
boleta o el Aviso de Incumplimiento [Failure
to Respond Notice].
Utilice el sobre pre-dirigido incluido con
su boleta. Si usted no recibió este sobre o lo
perdió, envíe el monto del pago a: Centralized
Infractions Bureau, P.O. Box 5044, Hartford, CT
06102-5044.
Haga el cheque o giro postal pagadero a "Clerk
of Superior Court"
(Secretario del Tribunal), e incluya el número
de la boleta en el cheque o giro postal.
Nunca envíe dinero en efectivo.
No se ofrecen planes de pago. Se requiere el
pago del monto total a más tardar para la Fecha
de Contestación (véase más arriba).
Debe pagar el monto total de la multa en la
boleta o contestar "no culpable" –
Si en la misma boleta hay más de un cargo, no se
le permitirá pagar la multa por uno de los cargos y
contestar "no culpable" de los otros.
Pagos atrasados – En caso de que se remita su
causa al tribunal por no haber efectuado el pago ni
haber contestado "no culpable" antes de
la Fecha de Contestación, usted tendrá que pagar
una "cuota de re-apertura" de $60.00 además del
monto adeudado.
El realizar el pago de una multa por una
falta administrativa o el pago de una
contravención que se pueda pagar por correo
tendrá como consecuencia que se registre un
fallo de culpabilidad en su contra.
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4.
¿Tendré que presentarme ante el tribunal?
Tendrá que
presentarse ante el tribunal a menos que pague el monto
total de la multa.
- Tendrá que presentarse ante el tribunal si
contestó "no culpable" (Véase "¿Cuál es el
procedimiento para contestar no culpable?").
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5. ¿Cuál es el procedimiento para
contestar "no
culpable" [Not Guilty]?
En la Internet: Usted puede declararse “no culpable” (Not Guilty) en nuestra página web Infraction
Ticket Processing.
Envíe la boleta por correo:
Para enviar su declaración de "no
culpable" [Not Guilty] por
correo, siga las instrucciones que se
encuentran al dorso de la boleta.
Asegúrese de firmar la boleta para
indicar su declaración. Use el sobre
incluido con la boleta para enviar su
declaración por correo.
Por teléfono:
Si usted es el acusado y la Oficina
Central para la Administración de
Infracciones [CIB] ha recibido la
copia de la boleta del agente de policía (denominada
"el original del tribunal") y ésta ha sido ingresada
al sistema de computadoras, puede contestar "no
culpable" [Not Guilty] por
teléfono . Llame al (860) 263- 2750, de
lunes a viernes, entre las 9:00 a.m. y
las 5:00 p.m.
Si ha perdido la boleta, llame a la
Oficina Central para la Administración
de Infracciones [CIB] al (860)
263- 2750, de lunes a viernes, entre las
9:00 a.m. y las 5:00 p.m. Tendrá que dar
su nombre y apellido y fecha de
nacimiento.
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6. ¿ Qué
puedo esperar si contesto "no culpable"?
Cuando se recibe su contestación de no
culpable, el CIB remitirá la causa al Tribunal
de Primera Instancia que cubre la zona
geográfica donde se expidió la boleta.
Puede que tenga que presentarse ante el
tribunal.
Si su boleta se expidió en una zona del
estado que cuenta con Tribunales Regionales de
Tránsito, es posible que pueda enviar su
contestación por escrito a un fiscal. Éste puede
abandonar el proceso de la causa. Si abandona el
proceso de la causa, los cargos serán retirados.
De no ser así, usted tendrá que presentarse ante
el tribunal.
El tribunal de la zona geográfica le
enviará notificación de la fecha de la audiencia
en el tribunal.
Si tiene alguna pregunta acerca de los
procedimientos del tribunal, sírvase dirigirse
al Secretario del tribunal.
La audiencia se celebrará en el tribunal
correspondiente al pueblo donde se expidió la
boleta.
La notificación de audiencia incluirá la
dirección del tribunal y el número de la sala.
Números de teléfono y ubicación de los
Tribunales de la Zona Geográfica.
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7. ¿Qué pasa si vivo en otro estado?
Su causa será gestionada igual que si
viviera en Connecticut. Se le enviará
notificación de la fecha de la audiencia en el
tribunal. La audiencia se celebrará en el
tribunal correspondiente al pueblo donde se
expidió la boleta.
Si usted no responde a la boleta, se
suspenderá su licencia de conducir en el estado
de su domicilio.
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8. ¿Qué puedo esperar cuando llegue al tribunal?
Averigue en qué sala se atenderá su causa.
Examine las listas de las causas denominadas
listados de acceso público "posting dockets". Las causas aparecen en
orden alfabético por apellido y se agrupan
conforme al tipo de causa. Las listas estarán
fijadas en un tablero de anuncios o en una pared
en el vestíbulo principal del tribunal.
Hable con el fiscal acerca de su causa. El
fiscal presentará su causa ante el juez o juez
auxiliar.
Cuando llamen su nombre, póngase de pie y
pase al frente de la sala.
Si no comprende algo que haya dicho el juez
o el fiscal o si tiene alguna duda, debe
informarle al juez.
Si usted comparece ante el tribunal y lo encuentran culpable, el monto total de la multa será superior a la multa impuesta por el juez o el juez auxiliar. Por ejemplo, si comparece ante el tribunal por el cargo de no obedecer una señal de alto y el juez lo encuentra culpable, la cantidad a pagar será la multa más las costas y recargos judiciales establecidos por ley.
Debe pagar la multa en Secretaría o en la
oficina del cajero
[Cashier’s Office] a más tardar antes de
la fecha de vencimiento. Sólo se aceptarán
cheques personales si el nombre y la dirección
actual están impresos en el cheque y si la
persona que extiende el cheque muestra una
identificación vigente que incluya su
fotografía. No se aceptarán cheques en una
cantidad mayor de $800.00. Los cheques deben
hacerse pagaderos a "Clerk, Superior Court"
[Secretario del Tribunal]
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9.
¿Qué debo hacer si se me perdió la boleta?
Llame a la Oficina Central para la Administración de Infracciones (CIB, por sus siglas en inglés) al (860) 263-2750 de lunes a viernes, entre las 9:00 a.m. y las 5:00 p.m., o por correo electrónico a
Centralized.InfractionsBureau@jud.ct.gov. y déjeles saber su nombre y fecha de nacimiento.
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10. ¿Cómo se calcula el monto de una multa?
Cada año, los jueces del Tribunal de
Primera Instancia fijan las multas para cada una
de las faltas de tránsito y contravenciones. Se
publica una lista de estas multas en un folleto
de tamaño de bolsillo. Esta lista es actualizada
cada primero de octubre. El folleto está a la
disposición del público en la mayoría de las
bibliotecas públicas, jefaturas de la policía,
oficinas del Departamento de Vehículos de Motor
y en todas las oficinas de la Secretaría del
Tribunal de Primera Instancia.
Lista de Faltas y Contravenciones
– en formato PDF – Para ver este expediente, se requiere
Acrobat® Reader®. Seleccione el logo para descargar
Reader®.
●
Solamente el juez o juez auxiliar está autorizado
para reducir el monto de la multa.
● La multa por exceso de velocidad se determina
según el "cargo" o el artículo de la ley.
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11. ¿Le notificarán al Departamento de Vehículos
de Motor de Connecticut que he recibido una
multa?
Sí, una vez se haya llegado a una
resolución en cuanto a la boleta, se le
notificará al Departamento de Vehículos de
Motor.
Si usted reside fuera del estado, el
Departamento de Vehículos de Motor de
Connecticut notificará al Departamento de
Vehículos de Motor en el estado de su domicilio
acerca de su boleta. Para obtener más
información, comuníquese con el Departamento de
Vehículos de Motor en el estado de su domicilio.
Para obtener más información acerca del
Departamento de Vehículos de Motor de
Connecticut, llame a Atención al Conductor [Driver Services] al 860-263-5720 para
información general o visite su página en la Red
en
http://www.ct.gov/dmv/.
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12. ¿Acumularé "puntos" en mi licencia de
conducir?
Si usted envía el pago del monto de la
multa y su caso queda resuelto en la Oficina
Central para la Administración de Infracciones,
el Departamento de Vehículos de Motor no le
impondrá puntos a su licencia de conducir. Sin
embargo, constará en su historial de conductor.
Sólo se imponen puntos si se dicta un fallo
condenatorio en su contra (lo encuentran
culpable) o si se decomisa una fianza después de
una audiencia en el tribunal.
El Departamento de Vehículos de Motor de
Connecticut [DMV] es el que impone los
puntos. Para obtener más información acerca del
DMV, llame a Atención al Conductor [Driver
Services] al 860-263-5720 para información
general o visite su página en la Red en
http://www.ct.gov/dmv/.
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13. ¿Se va enterar mi compañía de seguros de que
me dieron una boleta y por eso aumentarán la
prima/tarifa del seguro?
Por lo general, las compañías de seguros
verifican el historial del conductor antes de
extender una nueva póliza. En su historial de
conductor habrá constancia de cualquier pago de
una multa por una falta administrativa de
tránsito o una contravención. También constará
si un tribunal lo ha encontrado culpable de una
falta administrativa o contravención.
La compañía de seguros es la que determina
las tasas y primas de seguros.
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14. ¿Me van a suspender la licencia de conducir?
¿Cómo la restablezco?
Los tribunales no están encargados de
suspender o de restablecer las licencias de
conducir. Eso le corresponde al Departamento de
Vehículos de Motor [DMV]. Para obtener
más información acerca de la suspensión de
licencias o su restablecimiento, comuníquese con
el DMV, al 860-263-5720 o visite su página en la
Red en
http://www.ct.gov/dmv/.
En ciertos cargos, un fallo de culpabilidad
tiene como consecuencia la suspensión automática
de la licencia. Véase a continuación la lista de
los artículos de ley y los cargos que conllevan
una suspensión automática de su licencia.
Recuerde que el pagar el monto de una multa
constituye un fallo de culpabilidad.
Se utiliza su historial de conducción más
reciente para determinar el plazo de la
suspensión de su licencia y/o matrícula. Si
usted tiene más preguntas, sírvase llamar al
860-263-5720 (Atención al Conductor, DMV) [Driver Services].
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15. ¿Sería posible que un fallo de culpabilidad
por una boleta de infracción tenga consecuencias
que afecten mi Licencia Comercial?
Tal vez. Llame al 860-263-5720 (Atención al
Conductor, DMV) [Driver Services] para
obtener más información acerca de la
inhabilitación de licencias comerciales.
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Los Siguientes Cargos de
Tránsito Conllevan la Suspensión Automática de
la Licencia y/o Matrícula Después de un Fallo de
Culpabilidad |
|
Artículo de la Ley Estatal (Cargo) |
Cargo |
Suspensión Mínima de Licencia |
Suspensión Máxima de Licencia |
|
14-110 |
Declaración falsa o informe falso |
6 meses |
1 año |
|
14-147 |
Uso
indebido de placa, matrícula o licencia
|
30 días |
1 año |
|
14-213b |
No
tener suficiente cobertura de una póliza de
seguro |
30 días |
6 meses |
|
14-215 |
Manejar un vehículo motorizado con la licencia
suspendida |
1 año |
5 años |
|
14-222 |
Imprudencia temeraria al conducir |
30 días |
90 días |
|
14-223b |
No
detenerse luego de que se le indique |
1 año |
18 meses |
|
14-224 |
Chocar y darse a la fuga |
1 año |
5 años |
|
14-224c |
Echar carreras de autos |
60 días |
6 meses |
|
14-227a |
Manejar bajo los efectos del alcohol o drogas |
1 año |
Vitalicio |
|
30-88a |
Licencia de conducir como constancia de la edad.
Declaración falsa en cuanto a la edad para
obtener licor. |
150 días |
150 días |
|
30-89a |
Obtener alcohol por una persona a quien se le
tiene prohibido o mediante una declaración falsa |
150 días |
150 días |
|
30-89b |
Tenencia ilícita y pública de alcohol por
menores de edad |
150 días |
150 días |
|
53a-56b |
Homicidio culposo (segundo grado) por vehículo |
1 año |
1 año |
|
53a-60d |
Agresión (segundo grado) por vehículo |
1 año |
1 año |
|
53a-119b |
Utilizar un vehículo sin el permiso de su dueño |
1 año |
1 año |
|
53a-119c |
Manipulación ilícita de un vehículo |
30 días |
1 año |
Para obtener más información llame a:
Oficina Central para Administración de
Infracciones [Centralized Infractions Bureau
o CIB], Unidad de Atención al Cliente [Customer Service Unit], (860) 263-2750, de
lunes a viernes entre las 9:00 a.m. y las 5:00
p.m.
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